Escuela Superior de Derecho y Práctica Forense (ESDePF). Servicios para las empresas.
La ESCUELA SUPERIOR DE DERECHO Y PRÁCTICA FORENSE (ESDePF) brinda servicios a las empresas en las siguientes áreas:
* Departamento de Medicina Legal y Psicología Forense: Exámenes médicos a los trabajadores, juntas médicas para determinar el carácter de inculpable, culpable o profesional de la enfermedad denunciada por el trabador.
* Centro de Negociación y Conciliación en Relaciones Individuales del Trabajo: Un ámbito neutral para negociar modificaciones en el contrato de trabajo entre trabajador y empleador, instrumentar acuerdos extintivos de la relación laboral para su posterior homologación judicial o administrativa o tratar cualquier tipo de conflicto vinculado con el desarrollo o conclusión de la relación laboral.
* Servicio de control de ausentismo: Se constata la inasistencia del trabajador a su puesto de trabajo en el día verificando que el mismo se encuentre en su domicilio.
* Servicio de control médico a domicilio: Para constatar la dolencia del trabajador ante una inasistencia por enfermedad inculpable.
* Servicio de informes técnicos en materia de higiene y seguridad del trabajo.
* Unidad de Criminalística: Investigación de delitos y fraudes cometidos por el personal en perjuicio del empleador.
* Instrucción de sumarios administrativos: En caso de infracciones o faltas que requieran una investigación previa para individualizar a sus responsables y/o autores.
* Tribunal General Arbitral en lo Civil y Comercial de la Escuela Superior de Derecho y Práctica Forense (ESDePF): Pacte la jurisdicción arbitral para todo asunto patrimonia susceptible de transacción en el que resulte parte interesada su empresa.
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL TRIBUNAL GENERAL ARBITRAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE DERECHO Y PRÁCTICA FORENSE (ESDePF).
Artículo 1°: Créase en el ámbito de la Escuela Superior de Derecho y Práctica Forense (ESDePF) un Tribunal General Arbitral en lo Civil y Comercial que funcionará en forma permanente con competencia para entender en todas las cuestiones de naturaleza patrimonial susceptibles de transacción que le sean sometidas a su conocimiento en forma expresa o tácita.
Artículo 2°: Los jueces árbitros serán designados por la Escuela Superior de Derecho y Práctica Forense (ESDePF) en un total de seis (6) miembros que actuarán divididos en dos (2) Salas de tres (3) miembros cada una de ellas. El Tribunal General Arbitral estará presidido por un Presidente y un Vicepresidente. Cada una de las Salas estará presidida por un Presidente. El resto de los integrantes actuarán como Vocales. En cada juicio arbitral habrá un juez árbitro que dirigirá el trámite asistido por un secretario arbitral pero las resoluciones interlocutorias y los laudos arbitrales serán adoptadas por la Sala por simple mayoría. Cuando el voto sea coincidente no es necesario que cada miembro lo haga en forma individual y bastará la firma de dos (2) de los árbitros dejándose constancia que el tercer árbitro no lo hace con cargo al presente artículo. Los requisitos para ser juez árbitro y secretario arbitral son los previstos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3°: Las partes, al redactar la claúsula compromisoria o el compromiso arbitral, dejarán constancia que el Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) árbitros de la nómina de árbitros de la Escuela Superior de Derecho y Práctica Forense (ESDePF) sin perjuicio de la facultad posterior de recusación al tomar conocimiento de su integración. Asimismo, podrán, en forma directa, designar los tres (3) árbitros, o alguno de ellos, que van a entender en el procedimiento de arbitraje pudiendo recaer dicha designación en cualquiera de los miembros de ambas Salas del Tribunal Arbitral. En caso de que el o los designados estuviesen imposibilitados de intervenir en el arbitraje el Tribunal se integrará con la nómina de árbitros de la entidad. A los efectos de la designación, considérase como domicilio de los árbitros el de la sede de la Escuela Superior de Derecho y Práctica Forense (ESDePF).
Artículo 4°: Todo juicio arbitral será sustanciado por las reglas del juicio sumarísimo de acuerdo al trámite que para este tipo de procesos establece el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Las partes podrán diseñar libremente el procedimiento a seguir en cuyo caso el Tribunal General Arbitral decidirá, al abrir el trámite, sobre su aplicabilidad. El procedimiento escogido por las partes no podrá alterar la forma del laudo arbitral ni el alcance de los recursos. A opción de la parte actora, podrá sustanciarse una etapa conciliatoria previa consistente en la realización de una o más audiencias en las que se intente arribar a una solución conciliatoria del litigio. El patrocinio letrado es obligatorio tanto en la etapa conciliatoria como en el procedimiento de arbitraje propiamente dicho. El expediente en el cual tramite el juicio arbitral permanecerá en poder del Tribunal General Arbitral. Concluido el proceso el Tribunal General Arbitral expedirá los instrumentos y constancias que las partes requieran en los que conste la resolución recaida o facilitará en préstamo las actuaciones en los casos en que éstas deban presentarse ante la justicia ordinaria para la ejecución del laudo arbitral.
Artículo 5°: En caso de que la parte actora opte por la etapa conciliatoria previa prevista en el artículo anterior, el Tribunal se limitará a fijar una audiencia conciliatoria difiriendo el tratamiento de la competencia y las demás cuestiones planteadas en la demanda para la etapa posterior a la/s audiencia/s conciliatorias, con excepción de las medidas cautelares, diligencias preliminares o anticipos probatorios que deberán resolverse en forma inmediata. Notificará la misma a las partes personalmente o por cédula haciéndoles saber que deberán comparecer con patrocinio letrado. El procedimiento conciliatorio previo concluirá por decisión de ambas partes o a pedido de la parte actora acreditando sumariamente la inutiidad de proseguir con el mismo.
Artículo 6°: El Tribunal General Arbitral podrá adoptar medidas cautelares con los alcances previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación requiriéndose para ello que esta facultad esté contemplada en el compromiso arbitral o en audiencia ante el Tribunal.
Artículo 7°: El laudo arbitral será recurrible por ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, excepto en los casos en que las partes pacten su irrecurribilidad. El trámite de la concesión y elevación del recurso ante la Cámara se regirá por las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 8°: Facúltase al Tribunal General Arbitral a dictar las resoluciones que considere pertinentes para la tramitación de los procesos mediante Acordadas. Las mismas serán registradas en un libro rubricado y foliado en orden correlativo.
Artículo 9°: Facúltase al Tribunal General Arbitral a fijar mediante Acordadas los aranceles para los distintos tipos de proceso y los honorarios de los jueces árbitros y secretarios arbitrales.
La Escuela Superior de Derecho y Práctica Forense (ESDePF) tiene su sede en la calle Salguero 2234 de la ciudad de General San Martín, Provincia de Buenos Aires. Contacto: 0114752 2068.